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Real Decreto-ley 29/2026: resumen de las medidas de vivienda

Las medidas que afectan a compradores, propietarios e inquilinos, explicadas con el texto del BOE.

Actualizado el 28 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, «por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible», se publicó en el BOE el 7 de octubre y entró en vigor el 8 de octubre de 2026. Debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados.

1. Límite del 70 % en la compra de vivienda (artículo 1)

Hasta el 31 de diciembre de 2030, las personas jurídicas gran tenedor y las entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos impagados por debajo de su valor no pueden adquirir una vivienda por menos del 70 % de su valor de mercado, fijado por una sociedad de tasación homologada. Explicación completa de la regla del 70 %.

2. Suspensión de desahucios de personas vulnerables (artículo 2)

Hasta 2030, cuando el demandante sea una de esas entidades y el demandado sea una persona vulnerable sin alternativa habitacional, el tribunal suspenderá el proceso.

3. Nueva definición de gran tenedor (artículo 4)

Se modifica el artículo 3.k de la Ley 12/2023: cada vivienda de un edificio cuenta como un inmueble aunque no haya división horizontal, y la condición se acredita con certificación del Registro de la Propiedad. Qué es un gran tenedor.

4. Plusvalía municipal (artículo 10)

Desde el 1 de diciembre de 2026 se actualizan los coeficientes máximos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

5. Concepto de vivienda asequible (artículo 14)

Es asequible la vivienda cuyo precio de venta o alquiler, con todos sus gastos, no supere el 30 % de la renta mediana de los hogares del municipio.

6. Línea TU CASA (artículo 19)

Préstamos para la primera vivienda habitual hipotecada, complementarios a la hipoteca: hasta el menor entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 €, al 0 % de interés y sin comisiones. Sus condiciones se desarrollarán después.

7. Publicidad del alquiler (artículo 20)

Los anuncios de alquiler deben incluir, cuando proceda, el índice de referencia en zonas tensionadas, el límite de renta aplicable y la condición de gran tenedor del arrendador.

8. Alquileres en vigor (disposiciones finales quinta y sexta)

¿Te afecta la regla del 70 %? Compruébalo.

Usar la calculadora

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026 (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026). Resumen informativo de una selección de medidas; el decreto incluye otras de carácter fiscal y financiero.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto-ley 29/2026?

El 8 de octubre de 2026, día siguiente a su publicación en el BOE.

¿Hasta cuándo se aplica la regla del 70 %?

Hasta el 31 de diciembre de 2030.

¿El decreto está convalidado?

Un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes a su promulgación; si no se convalida, queda derogado.

Solicita la tasación que exige el decreto

Arquitasa, sociedad de tasación homologada por el Banco de España (nº 4404), la realiza en toda España en un plazo de 3 a 5 días, con visita incluida.

Solicita presupuestoo escribe a julio@arquitasa.com