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Qué es un gran tenedor de vivienda

Definición legal, cómo se cuentan los inmuebles y ejemplos prácticos.

Actualizado el 28 de octubre de 2026

Un gran tenedor es, según el artículo 3.k de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

El Real Decreto-ley 29/2026 modificó en octubre de 2026 esa definición para precisar cómo se acredita y cómo se cuentan los inmuebles.

Requisitos para ser gran tenedor

Cómo se cuentan los inmuebles

Ejemplos

Situación¿Gran tenedor?
11 pisos repartidos por EspañaSí (más de 10)
10 pisos que suman 1.600 m²Sí (más de 1.500 m²)
10 pisos con 900 m² fuera de zonas tensionadasNo
Un edificio de 12 viviendas sin división horizontalSí (cada vivienda cuenta)
9 pisos, 3 garajes y 2 trasterosNo (garajes y trasteros no cuentan)
5 pisos en Barcelona, Badalona y SabadellSí (zona tensionada de Cataluña)
5 pisos en BilbaoNo (Bilbao mantiene el umbral general)

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Usar la calculadora

Qué implica ser gran tenedor

Ser gran tenedor tiene consecuencias en el alquiler (límites de renta en zonas tensionadas, obligación de indicarlo en la publicidad del arrendamiento) y en los procedimientos de desahucio. Desde el 8 de octubre de 2026, además, las personas jurídicas gran tenedor no pueden comprar vivienda por menos del 70 % de su valor de mercado: es la regla del 70 %.

Fuentes: Ley 12/2023, artículo 3.k, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 29/2026, artículo 4.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas viviendas hay que tener para ser gran tenedor?

Con carácter general, más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial (11 o más) o más de 1.500 m² construidos de uso residencial. En algunas zonas tensionadas basta con 5 situados en la zona.

¿Los garajes y trasteros cuentan para ser gran tenedor?

No. La ley los excluye expresamente del cómputo.

¿Una persona física puede ser gran tenedor?

Sí. La definición de la Ley 12/2023 incluye a personas físicas y jurídicas. Pero la regla del 70 % del Real Decreto-ley 29/2026 solo se aplica a personas jurídicas gran tenedor.

¿Cómo se acredita la condición de gran tenedor?

Mediante certificación del Registro de la Propiedad en la que conste la relación de propiedades a nombre del titular.

Solicita la tasación que exige el decreto

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