Arquitasa la hace en 3 a 5 días, con visita incluida y en toda España, independiente de comprador y vendedor.
Gran tenedor según el art. 3.k de la Ley 12/2023: titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de más de 1.500 m² construidos de uso residencial, sin garajes ni trasteros; cada vivienda de un edificio cuenta por separado, aunque no haya división horizontal inscrita (redacción dada por el art. 4 del Real Decreto-ley 29/2026). Al declarar una zona de mercado residencial tensionado, la comunidad autónoma puede rebajarlo a 5 o más inmuebles en esa zona. Lista de zonas tomada de las resoluciones trimestrales del Ministerio de Vivienda publicadas en el BOE hasta el 29 de julio de 2026 (317 municipios). La condición se acredita con certificación del Registro de la Propiedad. Regla del 70 %: art. 1 del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026), sujeto a convalidación por el Congreso. Resultado orientativo, no sustituye al asesoramiento jurídico.